3.

USUARIOS DE LAS INSTALACIONES

 

A los efectos de la presente normativa se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas a aquellas personas o grupos de personas que ocupan cualquiera de los espacios deportivos de las instalaciones, bien participando en programas promovidos y gestionados por el Patronato o participando del arrendamiento de dichos espacios.

La condición de usuario se adquiere en el momento del pago del precio público señalado y se pierde automáticamente cuando termina el período.

El Patronato Municipal de Deportes se exime de toda responsabilidad que se le pueda exigir por el uso individual o colectivo de alguna de las instalaciones o participación en sus actividades por los usuarios, como pérdida de objetos personales, robo o lesiones como consecuencia de la práctica deportiva.

La firma de la solicitud por parte del usuario, padre o tutor (en caso de menores de 18 años), de uso de una instalación o participación en alguna actividad, implica la aceptación de la exención de responsabilidad por parte del Organismo en los casos referidos en el párrafo anterior.

DERECHOS DE LOS USUARIOS

DEBERES DE LOS USUARIOS

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